domingo, 20 de abril de 2008

El Tribunal Constitucional y la Píldora del Día Despúes

Producto de un reciente requerimiento de un grupo de diputados de la alianza donde, entre otras cosas, se pedía decalarar la inconsitucionalidad de la píldora del día después (postinor-2 y trace) por considerar que la hormona activa presente dentro de este medicamento (levonorgestrel) era abortiva y por lo tanto no debería estar permitida.
Es que el Tribunal Constitucional falló que no debería ser entregada en la red asistencial dependendiente del ministerio de Salud.


Desconociendo La Ciencia

"Abjuro [...] los susodichos errores y herejías [...] no diré nunca más [...] cosas por las cuales se pueda tener de mí semejante sospecha."
-Galileo Galilei, retractándose ante la inqusición.

Un grupo no menor de chilenos cayó en la trampa del debate inventado por grupos conservadores y la iglesia Católica, que va desde “si la píldora es posiblemente abortiva entonces no debería ser usada” o “nuestra constitución garantiza el derecho a la vida”, hasta “No acabemos con una vida que el señor no querría eso”. Si alguien comienza un argumento con "Dios querría", entonces no es un argumento que valga la pena oír. Primero por que no todos creen en Dios, de los que creen no creen ni si quiera en el mismo y además si existiera ¿cómo diablos sabría el que argumenta lo que él querría?. En fin, el fondo del argumento se basa en los anticonceptivos, en este caso particular la pildora del día despues, son abortivos. Este argumento se funda con muy pocas pruebas científicas de casi 10 años atrás, que frente a nuevos experimentos y estudios han quedado completamente descartadas.
Por lo tanto, su argumento se basa en una presunción falsa,
el concenso en el mundo cientifico es que la píldora no es abortiva, a modo de ejemplo, tenemos la OMS, el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, el Colegio Médico o si tienes tiempo puedes leer alguno de los estudios de The European Society of Human Reproduction and Embryology. Si quieres buscar mas Internet esta llena. Asi que recuerda, que el falso debate no te engañe, aunque es cosa completamente tuya creer en los "conocimientos científicos" y reproductivos de los religiosos que de los médicos.

El Tribunal Constitucional


Está compuesto por 10 ministros nombrados por los demás poderes del estado y su función primordial es el control de la constitucionalidad, es decir dar interpretación a la constitución y oír todo reclamo,que cumpla con las formalidades legales, asociado con este respecto y una vez que se hubiera solicitado su pronunciamiento, el tribunal no puede no ejecutar su poder.

El Fallo

EL fallo del tribunal constitucional fue un fallo de forma y no de fondo: la firma de la ministra de Salud, en vez de la Presidenta de la República y la falta del trámite de toma de razón de la Contraloría provocan la inconstitucionalidad formal de la Resolución Exenta N° 584 del Ministerio de Salud: “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad" En la cual se instruía la entrega gratuita en los establecimientos del servicio publico de la píldora del día después.
“habiéndose declarado que la resolución exenta Nº 584 adolece de un vicio de forma, que acarrea como consecuencia su inconstitucionalidad formal, este tribunal no emite pronunciamiento sobre otras eventuales inconstitucionalidades planteadas en el requerimiento…”
El tribunal constitucional por lo tanto no entra, por ahora, en la discusión de abortividad o no del levonogestrel, si no que usando un tecnicismo declara inconsitucional la medida. De su resolución, por lo tanto, se desprende que si una mujer quiere ir al consultorio y pedir la píldora gratis no puede, debe ir al médico para que este le de una receta y luego ir a comprarla en la farmacia -luego alguien pregunta como este fallo era injusto para los mas pobres- y que de ninguna forma la píldora esta prohibida o es inconstitucional, pronunciamiento que sería ilógico porque aún cuando la píldora fuera abortiva (que no lo es)
el aborto no es inconstitucional ya que la constitución de nuestro país no protege el derecho a la vida desde la concepción y por lo tanto el aborto no esta sancionado en la constitución. En cambio, si plantea “La ley protege la vida del que está por nacer” y las dispociciones en contra del aborto aparecen en el Código Penal, consecuentemente, lo lógico sería que fuera asunto del Poder Judicial pronunciarse … momento ya lo hizo, la corte de apelaciones y la corte suprema.
Lo que mas preocupante de esto, es la existencia misma del Tribunal Constitucional, que decidió:
“el tribunal sustituye la voluntad de los sujetos involucrados en el conflicto, haciendo prevalecer su voluntad por sobre la del órgano controlado. En otros términos, el Tribunal Constitucional sustituye la voluntad de los parlamentarios o la del Presidente de la República

No sería lo natural que fuera función del poder judicial todo lo relacionado con las leyes y en especial de la Corte Suprema decidir la interpretación de la constitución, que es en el fondo el corazón legal del país y ¿por qué su voluntad es inapelable y está por sobre la de la figura del presidente quien fue elegido mediante sufragio universal y la del congreso que fue elegido mediante una votación?… o sea su voluntad está por sobre todos nosotros, pueden decidir acerca de los temas mas fundamentales dentro de nuestro país y no votamos por ellos directamente, no desarrollan ninguna carrera como los jueces al menos y más aún son inamovibles. ¿Cómo hacemos cuando un fallo de este tribunal es discriminatorio para algunos (el que cree que no perjudica a los pobres pienselo de nuevo) sin buenas razones, o con los mínimos preceptos de la razón. Me parece que en ese caso es tiempo de revisar la existencia y forma de funcionamiento de este órgano institucional cuya legitimidad queda cuestionada
Bueno mucho sentido no tiene el hablar de legitimidad de este órgano dado que ni si quiera la Constitución fue votada en una elección irregular lejos de ser transparente o legítima.

Para finalizar dejo una lista publicada por Eduardo con los mails, fotos y circunscripción de todos los diputados patrocinadores del requerimiento planteado.